El Tribunal Supremo de España ha establecido que el furtivismo es siempre un delito, no una simple infracción administrativa, y que se consuma con solo ingresar sin autorización en un terreno cinegético, sin necesidad de abatir ninguna pieza. Esta sentencia unifica criterios jurisprudenciales que anteriormente variaban según la Audiencia Provincial, generando inseguridad jurídica. El alto tribunal también ha señalado que el bien jurídico protegido es el control público de la caza, no el derecho exclusivo del coto privado, y ha rechazado considerarlo una cuestión de biodiversidad, argumentando que afecta más a los intereses económicos del titular del coto. Aunque se reconoce que el furtivismo lesiona intereses patrimoniales, se considera un avance en la lucha contra la impunidad en el ámbito cinegético.
Fuente: El Debate – Caza y Campo
Aún no hay comentarios, añade tu opinión.