La reforma del Código Penal en España ha ampliado el delito de maltrato animal a todos los animales vertebrados, incluyendo especies como vacas, cerdos, palomas, gatos y golondrinas. Esta modificación establece penas de prisión de hasta dos años, con la posibilidad de aumentarlas si concurren circunstancias agravantes. Además, se introducen penas de inhabilitación para poseer o tener animales, lo que podría afectar gravemente a empresas como mataderos, ganaderos, transportistas de ganado, propietarios de rehalas o yeguadas, impidiéndoles continuar con su actividad. Por primera vez, se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de maltrato animal, permitiendo imponer sanciones como la disolución de la empresa, suspensión de su actividad, clausura del local por hasta cinco años o inhabilitación para obtener subvenciones. Para evitar estas sanciones, las empresas deberán implementar sistemas de prevención de delitos o ‘compliance’ que incluyan medidas específicas para prevenir el maltrato animal.
Fuente: Jara y Sedal
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